El Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó la Ley Nacional del Cáncer Dr. Claudio Mora en una ceremonia en Palacio de La Moneda, ayer 26 de agosto de 2020. Con este acto el trabajo sobre esta patología se instala como una política de Estado, que no depende del Gobierno de turno.

Ya el pasado miércoles 5 de agosto el Congreso había despachado por unanimidad en ambas cámaras la Ley Nacional del Cáncer, iniciativa que favorecerá a todas las personas diagnosticadas con esta múltiple patología, que anualmente mata a 25 mil chilenos, y cada 12 meses suma 45 mil diagnosticados.

Esta normativa legal recibió el nombre de «Doctor Claudio Mora», en honor del profesional del Hospital El Pino de San Bernardo que luchó por ella, y que murió de cáncer de páncreas en abril del año pasado a los 45 años.

En la ceremonia estuvieron presentes de manera física los senadores Carolina Goic y Francisco Chahuán; familiares del Dr. Mora; el Dr. Cristian Arriagada, viudo de Javiera Suárez, y la Subdirectora Médica Asistencial del INC, Dra. Ana María Ciudad, entre otras autoridades.

Características

1.- Planes quinquenales: El Plan Nacional de Cáncer tendrá metas a cinco años, que irán siendo evaluadas. Por medio de él se dispondrá de objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia.

2.- Centros de Atención Primarios: Se aporta recursos para la prevención, educación y detección precoz del cáncer. En esto es vital el diseño, ejecución y evaluación de programas de prevención de factores de riesgo (como el cese del consumo de productos de tabaco y sus derivados), promoviendo en los Centros de Atención Primarios tratamientos para la rehabilitación y superación de la dependencia.

3.- Protección laboral: Gracias a la ley ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o exámenes. Además, el despido de por el padecimiento de cáncer es declarado y grave.

4.- Gran red nacional: Se dispone la creación de una Red Oncológica Nacional, que a través del Plan tendrá un programa de normalización de los centros oncológicos existentes y de creación de nuevos centros en la Red Asistencial de Salud, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

5.- El recurso humano: Se considera una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando a especialistas médicos, profesionales de la salud e investigadores en la materia.

También se contempla programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad, y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer, y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

6.- Los pacientes: Se estructura un Registro de Pacientes, donde la inteligencia artificial será vital tanto para el diagnóstico precoz como para quienes ya estén confirmados dispongan de atenciones accesibles, oportunas y de calidad.

7.- Más convenios: Se faculta al Minsal a suscribir convenios o instancias de coordinación con entidades públicas y privadas para abordar distintos puntos que conlleva el Plan Nacional.

8.- Nueva Comisión: Creación de la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Minsal en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.

9.-El financiamiento: Nace el Fondo Nacional del Cáncer para financiar total o parcialmente programas y proyectos relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. Estos fondos saldrán del Presupuesto nacional, de aportes provenientes de la cooperación internacional, de dineros que lleguen de donaciones, herencias o legados, y de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que los Consejos Regionales asignen.

10.- Estandarización del trabajo: Se establece la existencia de guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud y deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer.