Beneficios para Enfermos Terminales, Ley N°21.309, fue la temática abordada por la Dra. Barbarita Peralta, jefa del CR Cuidados Paliativos y Alivio del dolor, en el marco del Seminario “Participa en el Incáncer”.

La Ley establece que los afiliados a Isapre o Fonasa, calificados como enfermos terminales, pueden acceder a una pensión anticipada y al retiro de fondos de sus cuentas de capitalización individual obligatoria.

“Los beneficiarios corresponden a toda persona en condición de enfermo terminal, que sean afiliados y también pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia, que se encuentren pensionados en las modalidades de retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida”, explicó la especialista.

 

  • ¿Qué es un enfermo terminal?

Es toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada por un especialista, debe tener carácter progresivo e irreversible, sin que tenga tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida. Cuando los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser eficaces y que su expectativa de vida sea menor a 12 meses.

 

  • Criterios de exclusión

Significa que la patología del/la solicitante aún se encuentra en estudio sin tener un diagnóstico claro establecido.

Puede también que el o la solicitante se encuentre en tratamiento curativo o sin tratamiento óptimo según medicina basada en evidencia o las guías nacionales de tratamientos específicos. Se trata de una patología sin riesgo conocido de mortalidad previsible en un corto plazo (5 años o más).

 

  • Documentos que deben presentarse para realizar la solicitud

El paciente debe tener cédula de identidad vigente. En caso de tenerla vencida, se dará la opción de usar la clave de acceso para acceder a la página web de la AFP.

Si la solicitud es presentada por un mandatario también se requiere cédula de identidad vigente y, además, debe adjuntar documentos de manera obligatoria, estos son un mandato o poder general amplio otorgado por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario, un mandato especial simple otorgado por el solicitante del beneficio (ante notario), declaración jurada del mandatario y un mandato vigente para el cobro de pensión.

 

  • ¿A qué beneficios tendrá derecho el beneficiario?

A percibir una pensión anticipada (llamada renta temporal), la cual será calculada con el saldo que tiene en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias como una pensión por un período de 12 meses.

Asimismo, su AFP reservará el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria cuando corresponda.

Se permitirá que el afiliado pueda solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS) vigente para mayores de 80 años y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición (ELD).

Los siguientes pasos a seguir es obtener un certificado médico que acredite la condición de salud, Éste deber ser emitido por el médico tratante y firmado por el director médico de la institución donde se atiende ya sea público o privado.

Si se rechaza una solicitud presentada las causas pueden ser: que no se recepcione el certificado médico, que la persona tenga saldo cero en su cuenta o que el certificado médico no esté validado.

Para finalizar la Dra. Peralta recalcó que los pacientes de cáncer que tienen en cuidados paliativos no necesariamente son enfermos terminales.

“Todo enfermo terminal tiene derecho a ser informado de su condición por parte de su médico tratante (oncólogo- cirujano- radioterapeuta-paliativito), teniendo el profesional la obligación de realizar el informe correspondiente entregando todos los antecedentes para acreditar su condición”.

La comisión médica evaluadora tiene un plazo de 5 días para enviar el resultado tanto al afiliado como a la aseguradora y el canal de envío es preferentemente electrónico. Luego de ello existe una instancia de apelación.