Las atenciones en salud pueden generar preocupación y estrés en los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta
fundamental que tengan el derecho y las condiciones necesarias para ser
acompañados por sus madres, padres, cuidador/cuidadora u otro adulto significativo, que le otorgue seguridad,
protección y bienestar.
En ese contexto nace la Ley N°21.372, promulgada el 29 de septiembre de 2021 y publicada el 7 de octubre de ese año,
y que viene a modificar la referida ley N°20.584,
incorporando en su artículo 6° los incisos segundo, tercero y cuarto pasando el entonces inciso segundo a ser el inciso
quinto.
El nuevo texto legal es conocido popularmente como “Ley Mila”, a raíz de las complejas condiciones que debió
soportar la madre de “Mila” para acompañar a la menor hospitalizada, las que no
respondían a estándares de calidad y una atención humanizada.
En el Instituto Nacional del Cáncer compartimos la importancia de entregar buen trato a nuestros usuarios y velamos
por el cumplimiento de esta ley.
- ¿Sabías que puedes acompañar a tu hijo/a cuándo esté hospitalizado?
Gracias a la Ley Mila niños, niñas y adolescentes que estén hospitalizados o en procesos ambulatorios, tienen derecho
a ser acompañados por su madre, padre, cuidador/cuidadora o persona
significativa en todo momento.
- ¿Cómo se implementa la Ley Mila?
Debe implementarse en todos los niveles de atención, en establecimientos de salud públicos y privados.
Las personas que brinden acompañamiento a los pacientes deberán recibir trato digno y respetuoso, además de información suficiente, oportuna, veraz y comprensible.
Los establecimientos deberán otorgar condiciones que propicien el acompañamiento y no lo restrinjan.
*Los establecimientos de salud podrán limitar el número de acompañantes, de acuerdo con las disposiciones sanitarias nacionales vigentes.
- Norma Técnica Administrativa
En el marco del Título II de la Ley N°20.854, sobre los derechos de las personas en su atención de salud, el objetivo general de la Norma Técnica Administrativa es establecer estándares adecuados
para el acompañamiento de niños, niñas, y adolescentes, por los padres, de quien lo tenga a su cuidado, o persona significativa.
Lo anterior en el contexto de prestaciones ambulatorias y de hospitalización; y a la mujer o persona gestante durante el proceso de atención del trabajo de parto, parto y puerperio que aplican a
cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado, bajo el amparo de la Ley N°21.372.
La Norma Técnica y Administrativa es una guía tanto para los funcionarios como para los usuarios.