La asistencia espiritual es un derecho al que pueden acceder todos los pacientes hospitalizados en el Instituto Nacional del Cáncer, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 19.638, que define las “Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas” y el Reglamento sobre “Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios”.

Procedimiento de asistencia religiosa:

El paciente hospitalizado debe manifestar el deseo de tener asistencia religiosa o espiritual, en el caso de encontrarse consciente o su familiar responsable, a la enfermera de la unidad donde se encuentre.

La profesional realizará la coordinación de las visitas de asistencia religiosa al interior del establecimiento, para lo cual debe consultar el listado de agrupaciones autorizadas por la Dirección.

Importante:

La entrega de estampas religiosas, libros, folletos u otros objetos de divulgación religiosa sólo podrá realizarse a la persona que solicitó asistencia espiritual y cuando esta hubiera expresado su voluntad de recibirlos.

Los grupos religiosos o de asistencia espiritual que deseen brindar sus servicios deben solicitarlo formalmente con una carta al Director del INC, identificándose con nombres completos y RUT, disponibilidad de horario y estableciendo números de contacto. Si dicha solicitud es aprobada los datos serán entregados para la coordinación respectiva.